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LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LA EDUCACION PRIVADA.
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LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LA EDUCACION PRIVADA.
Caminito de la escuela… los derechos de los consumidores en la educación privada
Pocas veces pensamos en la escuela de nuestros hijos como un producto o servicio y justo por ser uno tan importante en su formación debemos conocer nuestros derechos y usar al máximo nuestras habilidades como consumidores inteligentes.
El punto más importante es asegurarse que la escuela cuenta con Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE), una certificación que entrega la SEP o ciertas instituciones de educación superior como la UNAM o el Instituto Politécnico Nacional y es obligatoria hasta la secundaria.
Este registro permite obtener el grado educativo y las equivalencias de estudios para que los alumnos continúen con su formación en otras escuelas.
Las escuelas deben proporcionar la fecha y número de RVOE y se puede corroborar en la página de internet de la SEP.
Los pagos
- Por principio, las escuelas privadas deben informar por escrito y con al menos 60 días de anticipación a las inscripciones y reinscripciones sobre todos los costos del ciclo escolar: el total de la inscripción o reinscripción, colegiaturas, costo de los exámenes extraordinarios, cursos de regularización, constancias, credenciales, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares.
- Está prohibido que se incrementen las colegiaturas a lo largo del año, a menos que exista un acuerdo con la asociación de padres de familia.
- Una duda frecuente es si hay reembolsos en el pago de la inscripción o reinscripción cuando por causas de fuerza mayor el estudiante ya no puede asistir a ese colegio. La respuesta, de acuerdo a la Procuraduría Federal del Consumidor, es que la escuela debe regresar el pago íntegro siempre que los padres o tutores den aviso de esta situación cuando menos dos meses antes del inicio de clases en los ciclos escolares de un año, y un mes cuando la duración es menor.
- Si se llegara a incumplir con el pago de tres o más colegiaturas, las escuelas pueden suspender la prestación del servicio, pero están obligados a entregar la documentación oficial que el alumno requieran para inscribirse en otra institución sin costo alguno y en un plazo no mayor a 15 días, desde el momento en que los padres o tutores hagan la solicitud. También podrán presentar los exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo pago de los derechos correspondientes.
- La Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe que las escuelas exhiban listas de deudores con el nombre de los alumnos, sus padres o tutores.
- Todos los gastos referentes a festivales, concursos, celebraciones, eventos cívicos, sociales, recreativos o colectas son voluntarios y no deben afectar las calificaciones de los alumnos.
Útiles y uniformes
- Los padres de familia pueden adquirir los útiles, uniformes y materiales en el lugar de su preferencia y deben estar disponibles en el comercio en general. La escuela no puede exigir que se compren con un proveedor específico.
- Las escuelas particulares no pueden exigir libros, útiles escolares y vestuarios nuevos. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas. Es recomendable revisar los materiales del ciclo escolar anterior y reciclar los que estén en buen estado. Si hay necesidad de comprar nuevos, se pueden encontrar mejores precios con la Brújula de compra de Profeco o en las ferias de regreso a clases.
- El uso del uniforme escolar no es obligatorio, los padres de familia podrán convenir con los prestadores del servicio educativo, su uso, diseño, costo y proveedores; así los consumidores estarán en libertad de adquirirlo en donde prefieran.
Todos estos derechos y obligaciones están plasmados en el “ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo del 2002.
El documento fue firmado por las asociaciones de escuelas particulares y padres de familia, la Secretaría de Educación Pública, la Secretarías de Comercio (que es ahora la Secretaría de Economía) y la Profeco.
Si la escuela no cumple con alguna de estas disposiciones es importante reportarlo a la Procuraduría Federal del Consumidor a los teléfonos 5568-8722 en el D.F. y Área Metropolitana y 01-800-468-8722 desde el interior de la República Méxicana.
Ya sabiendo tus derechos como consumidor: ¡Feliz regreso a clases!
Publicado por SOFIA MACIAS.
Pocas veces pensamos en la escuela de nuestros hijos como un producto o servicio y justo por ser uno tan importante en su formación debemos conocer nuestros derechos y usar al máximo nuestras habilidades como consumidores inteligentes.
El punto más importante es asegurarse que la escuela cuenta con Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE), una certificación que entrega la SEP o ciertas instituciones de educación superior como la UNAM o el Instituto Politécnico Nacional y es obligatoria hasta la secundaria.
Este registro permite obtener el grado educativo y las equivalencias de estudios para que los alumnos continúen con su formación en otras escuelas.
Las escuelas deben proporcionar la fecha y número de RVOE y se puede corroborar en la página de internet de la SEP.
Los pagos
- Por principio, las escuelas privadas deben informar por escrito y con al menos 60 días de anticipación a las inscripciones y reinscripciones sobre todos los costos del ciclo escolar: el total de la inscripción o reinscripción, colegiaturas, costo de los exámenes extraordinarios, cursos de regularización, constancias, credenciales, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares.
- Está prohibido que se incrementen las colegiaturas a lo largo del año, a menos que exista un acuerdo con la asociación de padres de familia.
- Una duda frecuente es si hay reembolsos en el pago de la inscripción o reinscripción cuando por causas de fuerza mayor el estudiante ya no puede asistir a ese colegio. La respuesta, de acuerdo a la Procuraduría Federal del Consumidor, es que la escuela debe regresar el pago íntegro siempre que los padres o tutores den aviso de esta situación cuando menos dos meses antes del inicio de clases en los ciclos escolares de un año, y un mes cuando la duración es menor.
- Si se llegara a incumplir con el pago de tres o más colegiaturas, las escuelas pueden suspender la prestación del servicio, pero están obligados a entregar la documentación oficial que el alumno requieran para inscribirse en otra institución sin costo alguno y en un plazo no mayor a 15 días, desde el momento en que los padres o tutores hagan la solicitud. También podrán presentar los exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo pago de los derechos correspondientes.
- La Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe que las escuelas exhiban listas de deudores con el nombre de los alumnos, sus padres o tutores.
- Todos los gastos referentes a festivales, concursos, celebraciones, eventos cívicos, sociales, recreativos o colectas son voluntarios y no deben afectar las calificaciones de los alumnos.
Útiles y uniformes
- Los padres de familia pueden adquirir los útiles, uniformes y materiales en el lugar de su preferencia y deben estar disponibles en el comercio en general. La escuela no puede exigir que se compren con un proveedor específico.
- Las escuelas particulares no pueden exigir libros, útiles escolares y vestuarios nuevos. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas. Es recomendable revisar los materiales del ciclo escolar anterior y reciclar los que estén en buen estado. Si hay necesidad de comprar nuevos, se pueden encontrar mejores precios con la Brújula de compra de Profeco o en las ferias de regreso a clases.
- El uso del uniforme escolar no es obligatorio, los padres de familia podrán convenir con los prestadores del servicio educativo, su uso, diseño, costo y proveedores; así los consumidores estarán en libertad de adquirirlo en donde prefieran.
Todos estos derechos y obligaciones están plasmados en el “ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo del 2002.
El documento fue firmado por las asociaciones de escuelas particulares y padres de familia, la Secretaría de Educación Pública, la Secretarías de Comercio (que es ahora la Secretaría de Economía) y la Profeco.
Si la escuela no cumple con alguna de estas disposiciones es importante reportarlo a la Procuraduría Federal del Consumidor a los teléfonos 5568-8722 en el D.F. y Área Metropolitana y 01-800-468-8722 desde el interior de la República Méxicana.
Ya sabiendo tus derechos como consumidor: ¡Feliz regreso a clases!
Publicado por SOFIA MACIAS.
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