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Contrato de credito automotriz bancario (ejemplo)

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Contrato de credito automotriz bancario (ejemplo) Empty Contrato de credito automotriz bancario (ejemplo)

Mensaje  EUTERPE Lun 1 Mar 2010 - 14:35

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO XXXXX INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO XXXXX, EN LO SUCESIVO EL “BANCO" Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA SOLICITUD QUE APARECE AL ANVERSO, O SE ENCUENTRA ANEXO AL PRESENTE, CON EL CARÁCTER DE SOLICITANTE, EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.- Los términos que se utilizan en este contrato y que se relacionan en el texto del presente, cuya inicial se escribe con letra mayúscula, tendrán los significados siguientes que serán aplicables a las formas singular o plural de dichos términos:

AGENCIA AUTOMOTRIZ.- Cualquier agencia que se dedique a la venta de vehículos automotrices y que esté afiliada al esquema de crédito automotriz implementado por el BANCO, en el caso de que se efectúe la Disposición con Agencia Automotriz.

ARMADORA.- Las personas físicas o morales legalmente constituidas y establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que se dediquen a la fabricación, ensamblaje o importación para comercializar automóviles nuevos.

AÑO MODELO: Se entenderá para los efectos del presente contrato, cuando el CLIENTE destine la totalidad del importe del Crédito a cubrir, como máximo, el 90% (noventa por ciento), del Valor Factura. :

i) Tratándose de un automóvil o pick Up nuevo, el año modelo será igual o mayor al año en curso en el que se efectué la disposición del crédito.

ii) Tratándose de un automóvil usado de hasta tres años modelo de antigüedad, tomando en cuenta el año modelo que se relaciona en la factura original, sin importar la fecha calendario en que el automóvil haya sido adquirido.

Lo anterior corresponderá al plazo del Crédito que se le otorgue al CLIENTE en términos de los plazos que se encuentren vigentes en el BANCO al momento de la celebración del Contrato.

CRÉDITO.- Línea de crédito señalada en la cláusula segunda de este contrato.

DÍA HÁBIL.- Cualquier día en que las instituciones de crédito estén abiertas para realizar operaciones con el público dentro de la República Mexicana excepto sábados y domingos.

DISPOSICIÓN CON AGENCIA AUTOMOTRIZ.- Disposición del Crédito, cuando la misma se realice mediante el abono que el BANCO efectúe del importe del Crédito a la cuenta de cheques que para tal efecto mantenga la Agencia Automotriz con el BANCO, previa solicitud de ésta, a través del Formato, en el que se incluirá el número de autorización del Crédito que el CLIENTE proporcionará a la citada Agencia Automotriz.

EROGACIÓN MENSUAL.- En caso de que se efectúe la Disposición con Agencia Automotriz, significa el pago mensual, igual y sucesivo, que por la cantidad en pesos moneda nacional, indicada en la solicitud, el CLIENTE se obliga a cubrir al BANCO durante el plazo de duración de este contrato.

FORMATO.- El formato de disposición del crédito e instrucciones de abono a la Agencia Automotriz firmado por el CLIENTE, en el caso de que se efectúe la Disposición con Agencia Automotriz, y que una vez firmado por el CLIENTE y por el BANCO forma parte integral del presente contrato.
PERIODO DE INTERESES.- Para el caso de Disposición con Agencia Automotriz, es el período con base en el cual se calcularán los intereses que devengará el saldo insoluto de la suma principal del adeudo, en el entendido de que el primer período de intereses empezará el día en que se lleve a cabo la Disposición con Agencia Automotriz, y terminará el día anterior a la fecha en que se cumpla un mes de dicha disposición, y cada período de intereses subsiguiente comenzará el día siguiente al último día del período de intereses anterior y terminará en los mismos términos del primer período. Las partes acuerdan que el cálculo de los intereses ordinarios se realizará en cada período, considerando un año de 360 días y un mes de 30 días.

PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL GRATIS.- La póliza de seguro de automóvil expedida a favor del CLIENTE, sobre el vehículo adquirido con el importe del Crédito, por alguna compañía aseguradora de entre las que el BANCO tenga autorizadas para estos casos, la cual deberá expedirse al momento de la Disposición con Agencia Automotriz la cual deberá i) ser con cobertura amplia; ii) tener una vigencia mínima de un año o mayor, pero por períodos anuales; iii) indicar que el vehículo que ampara la póliza es para uso particular; iv) indicar que el beneficiario preferente e irrevocable es el BANCO; v) contener una cláusula de no cancelación, salvo con el consentimiento expreso del beneficiario preferente; y, vi) indicar que la forma de pago de la misma fue de contado o se encuentra totalmente liquidada.

SOLICITUD.- Formato de Solicitud-Contrato de crédito automotriz firmado por el CLIENTE, y que se encuentra anexo o al anverso del presente contrato, formando parte integral del mismo.

TASA DE INTERES - .- Es la tasa de interés anual que corresponda según lo dispuesto en el presente Contrato, a razón de la cual se calcularán los intereses del Crédito, una vez que se cumplan los requisitos que se establecen en el la cláusula séptima del presente Contrato.

VALOR FACTURA.- Cuando el Crédito sea destinado por el CLIENTE para la adquisición de un automóvil a través de una Agencia Automotriz o Armadora el Valor Factura será el valor del automóvil especificado en la factura original emitida por éstas.

SEGUNDA. AUTORIZACIÓN E IMPORTE DEL CRÉDITO.- El BANCO, una vez realizado al análisis de crédito al CLIENTE, le comunicará al CLIENTE, por escrito, correo electrónico y/o telefónicamente, la autorización o la denegación del Crédito y, en su caso, el importe autorizado del Crédito, la fecha de autorización del mismo, la tasa de interés aplicable, el número de autorización del Crédito, y, en general las características del Crédito, procediendo asimismo a hacer la anotación correspondiente en la Solicitud.

LAS PARTES convienen que la autorización del Crédito antes señalada es una facultad discrecional del BANCO que podrá en su caso otorgarla o negarla.

Una vez autorizado el Crédito, el BANCO abre al CLIENTE una línea de Crédito hasta por la cantidad igual a la consignada en la Solicitud, y/o en el Formato, y/o en la comunicación escrita dirigida por el BANCO al CLIENTE mediante la cual se le comunique el importe de su línea de crédito, y en este último supuesto bastará con la anotación que se haga en el estado de cuenta, que más adelante se hace mención, cantidad en la que no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato. Lo anterior en el entendido de que, en caso de Disposición con Agencia Automotriz, en ningún caso el importe del Crédito podrá exceder del importe autorizado en la Solicitud, no será mayor al porcentaje de aforo que sobre el Valor Factura del vehículo adquirido tenga establecido el BANCO, ni será menor al importe mínimo de crédito a disponer, que respectivamente el BANCO tenga autorizado en la fecha en que se disponga del Crédito
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá como plazo máximo el señalado en el Formato si se realizó la Disposición con Agencia Automotriz, contado a partir de la fecha de disposición del Crédito, dentro del cual el CLIENTE deberá liquidar al BANCO el Crédito y sus accesorios, o antes del plazo si incurre en cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas en el presente Contrato.
CUARTA.- DESTINO DEL CRÉDITO.- El Cliente deberá destinar el importe del Crédito a la adquisición de un vehículo modelo nuevo, o usado hasta con la antigüedad máxima que al momento de la disposición del Crédito el BANCO tenga autorizada, así como con las características que al momento de la disposición del Crédito el BANCO tenga autorizadas, y, en su caso, al pago por concepto de extensión de la garantía que otorgue la Agencia Automotriz sobre el vehículo adquirido, y que se encuentre documentado en la misma factura que se expida. En caso de adquirir un vehículo, el CLIENTE se obliga a destinar el mismo únicamente para su uso particular.
QUINTA.- PLAZO DE DISPOSICIÓN.- En caso de Disposición con Agencia Automotriz, el CLIENTE podrá disponer del Crédito en una sola exhibición en un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la fecha en que el BANCO le comunique al CLIENTE la autorización del Crédito.
SEXTA.- FORMA DE DISPOSICIÓN.- El CLIENTE podrá disponer en una sola exhibición y hasta la totalidad del Crédito, en la forma en que el BANCO le hubiere comunicado de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente contrato, mediante Disposición con Agencia Automotriz, para lo cual deberá de firmar el Formato y entregarlo a las Agencia Automotriz o al representante del BANCO dentro del plazo a que se refiere la cláusula quinta que antecede, en cuyo caso el CLIENTE otorga al BANCO junto con el abono de la cantidad señalada en el Formato que el BANCO haga en la cuenta de cheques que para tal efecto mantenga la Agencia Automotriz, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la disposición y entrega de la totalidad del importe de el Crédito a que se refiere esta cláusula, teniendo las partes como fecha de disposición del Crédito, la fecha en que se realizó dicho abono, misma que se anotará en el Formato. En caso de que el CLIENTE no disponga de la totalidad del Crédito dentro de la fecha en que se realizó el abono, ya no podrá disponer del remanente del mismo en ningún momento, aún y cuando se encuentre dentro del plazo de disposición a que se refiere la cláusula quinta que antecede. En ningún caso el importe de el Crédito podrá exceder del Importe Autorizado y que se le informó al CLIENTE con antelación y no será mayor al porcentaje de aforo que sobre el valor factura del vehículo adquirido tenga establecido el BANCO, ni será menor al importe mínimo de crédito a disponer, que respectivamente el BANCO tenga autorizado en la fecha en que se disponga de el Crédito.
SÉPTIMA.- LUGAR DE PAGO, TASAS DE INTERÉS, PLAZO, FORMA Y ACREDITAMIENTO DE PAGO TRATÁNDOSE DE DISPOSICIÓN CON AGENCIA AUTOMOTRIZ.- Tratándose de Disposición con Agencia Automotriz, el CLIENTE se obliga a pagar al BANCO en la cuenta de crédito que aparezca en el estado de cuenta como número de contrato, por los medios que éste ponga a su disposición o en cualquiera de las Sucursales o Centros Financieros del BANCO, en horas y Días Hábiles, con excepción del pago a que se refiere el inciso a) siguiente, cuyo pago deberá realizarse en el lugar y forma que en el mismo se establece, las cantidades que a continuación se precisan:

a) Una comisión por apertura de Crédito por una sola vez de hasta el 3% (TRES POR CIENTO), sobre el importe dispuesto del Crédito, misma que será pagada en la fecha de disposición del Crédito, mediante la entrega que haga el CLIENTE de dicha cantidad a la Agencia Automotriz, la cual entregará al BANCO mediante el cargo que inmediatamente después de abonar el importe total de el Crédito realice el BANCO en la cuenta de cheques de la Agencia Automotriz destinada para tal fin.
b) Intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos vigentes al inicio de cada Periodo incluidos dentro de las Erogaciones Mensuales, según se establece en el inciso d) de ésta misma Cláusula, calculados a una tasa de interés anual fija, que se establece como Tasa de Interés en el Formato.

El período de cómputo de intereses se calcula de conformidad a lo establecido en la definición de Período de Intereses que se especifica en la cláusula primera de este Contrato.

Los intereses anuales ordinarios serán pagados por mensualidades vencidas en los términos señalados para las Erogaciones Mensuales en el inciso d) de ésta cláusula.

c) En caso de mora en el pago puntual y total de las cantidades establecidas en este contrato, pagará EL CLIENTE al BANCO intereses moratorios calculados a una tasa de interés anual fija de hasta 90% (noventa por ciento) calculada sobre los pagos vencidos a su cargo, computables desde la fecha en que se constituya en mora, y mientras no se ponga al corriente en el pago de las Erogaciones Mensuales a que está obligado.

Vencido el plazo de pago del el Crédito o haciéndose exigible el pago total anticipado del mismo, el CLIENTE pagará intereses moratorios sobre el saldo insoluto de el Crédito, hasta en tanto no cubra la totalidad del saldo insoluto, aplicándose la tasa moratoria descrita en el párrafo anterior, durante el periodo en que subsista la mora.

Para los intereses moratorios las Partes convienen en que el cálculo será en base a 365 días por año, y días efectivamente transcurridos.


d) El importe total del capital de el Crédito más los intereses anuales ordinarios estipulados en el presente contrato, se pagarán en el plazo de duración mediante el número de Erogaciones Mensuales que correspondan a dicho plazo y por la cantidad señalada en el apartado Importe de la Erogación Mensual, que se establece dentro del rubro Disposición de la Línea de Crédito de la Solicitud.

Las Erogaciones Mensuales que realice el CLIENTE, en los términos antes mencionados, se aplicarán para cubrir los intereses anuales ordinarios de cada Periodo de Intereses, y el sobrante que resulte se aplicará como abono a la suerte principal del Crédito.

El CLIENTE se obliga a efectuar la primera Erogación Mensual el Día Hábil anterior a la fecha en que se cumpla un mes de haber dispuesto del Crédito y las demás en los mismos días durante los meses subsecuentes. Si el día correspondiente fuere inhábil el BANCO aceptará el pago respectivo sin cargo alguno el Día Hábil inmediato siguiente.

e) Primas de los seguros señalados en la cláusula novena del presente, conforme a lo siguiente:

I. En cuanto a los pagos relativos a las primas del seguro del automóvil se procederá de la siguiente manera:

1. En caso de que el CLIENTE haya optado por pagar anticipadamente, al momento de la disposición del Crédito, el importe total del seguro por el plazo total del Crédito de acuerdo al apartado Forma de Pago del Seguro del Formato, el CLIENTE deberá pagar la cantidad señalada como Importe del Seguro de Automóvil que se establece en el inciso “F” del Formato mediante la entrega que haga el CLIENTE de dicha cantidad a la Agencia Automotriz, para que con posterioridad el BANCO efectúe el cargo correspondiente en la cuenta de cheques que para tal efecto mantenga la Agencia Automotriz.
2. En caso de que el CLIENTE al momento de la disposición del Crédito, opte en el Formato por pagar mensualmente las primas correspondientes al seguro, las cuales serán fijas de acuerdo a lo determinado en el apartado Importe del Seguro de Automóvil que se establece en el inciso “F”, del Formato, se obliga a pagar el importe de dichas primas de seguro, en las mismas fechas y de la misma forma de pago previstas para las Erogaciones Mensuales, a excepción del pago de la primera prima, la cual el CLIENTE, deberá efectuarla a la Agencia Automotriz al momento de la disposición del Crédito.

3. Si el CLIENTE opta por la modalidad de “Seguro Gratis Banco”, señalándolo así en rubro con dicha denominación en el Formato, siempre y cuando el BANCO decida otorgarlo, el CLIENTE cubrirá la totalidad de las primas que se originen por el seguro durante el periodo que en ese momento determine el BANCO. Una vez concluido dicho periodo, el BANCO realizará el cálculo de la prima del seguro y la renovación de la póliza del seguro por el plazo restante del crédito y el CLIENTE autoriza al BANCO para sumar al saldo insoluto del crédito el importe total de las primas, en el entendido de que las cantidades que se carguen a la cuenta de crédito por este concepto se sumarán al capital y generará intereses y demás accesorios en los términos señalados en el presente contrato, por lo que el monto de las Erogaciones Mensuales se incrementarán por este motivo.
4. Si el CLIENTE opta por la modalidad de “Seguro Anual Financiado” señalándolo así en el rubro con dicha denominación en el Formato, el CLIENTE autoriza al BANCO a sumar anualmente el importe del seguro al saldo insoluto del crédito por el importe que corresponde, en el entendido de que las cantidades que se carguen a la cuenta de crédito por este concepto, se sumarán al capital y generarán intereses y demás accesorios en los términos señalados en el presente contrato, por lo que el monto de las Erogaciones Mensuales se incrementarán por este motivo. El importe total de las primas de seguro por el primer año se determinará al momento de la disposición del Crédito, y será la que se señala en el Formato. En los años subsecuentes los precios de dichas pólizas podrán tener variaciones de acuerdo a los precios de mercado a la fecha de la contratación de la renovación.

5. Si el CLIENTE opta por la modalidad de “Seguro Un Año Contado” señalándolo así en el rubro con dicha denominación en el Formato, el CLIENTE pagará anticipadamente, al momento de la disposición del crédito, el importe de las primas correspondientes al primer año y una vez concluida la vigencia de la póliza el BANCO realizará el cálculo de la prima del seguro y la renovación de la póliza de seguro por el plazo restante del crédito a precios de mercado, a la fecha en que sea contratada y el CLIENTE autoriza al BANCO para sumar al saldo insoluto del crédito el importe total de las primas, en el entendido de que las cantidades que se carguen a la cuenta de crédito por este concepto se sumarán al capital y generarán intereses y demás accesorios en los términos señalados en el presente contrato, por lo que el monto de las Erogaciones Mensuales se incrementarán por este motivo. En los años subsecuentes el precio de las pólizas podrá tener variaciones.
6. Si el CLIENTE opta por la modalidad de “Seguro Todo el Plazo Financiado” señalándolo así en el rubro con dicha denominación en el Formato, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar el importe de la póliza de seguro del automóvil por el plazo total del crédito en el saldo insoluto del crédito al momento de la disposición del crédito, en el entendido de que las cantidades que se carguen a la cuenta de crédito por este concepto, se sumarán al capital y generarán intereses y demás accesorios en los términos señalados en el presente contrato.
El BANCO y el CLIENTE convienen en que una vez que el CLIENTE haya realizado su elección de cómo pagar el seguro del automóvil en los términos antes pactados, la misma ya no podrá revocarse ni modificarse.
II. En cuanto a los pagos relativos a las primas del seguro de vida e invalidez total y permanente, se procederá de la siguiente manera:

1. En caso de que el CLIENTE haya optado por pagar anticipadamente, al momento de la disposición del Crédito, el importe total del seguro por el plazo total del Crédito de acuerdo al apartado Forma de Pago del Seguro del Formato, el CLIENTE deberá pagar la cantidad señalada como Importe del Seguro de Vida que se establece en el inciso “G” del Formato, mediante la entrega que haga el CLIENTE de dicha cantidad a la Agencia Automotriz, para que con posterioridad el BANCO efectúe el cargo correspondiente en la cuenta de cheques que para tal efecto mantenga la Agencia Automotriz.
En caso de que el CLIENTE en el Formato opte por pagar mensualmente las primas correspondientes al seguro, las cuales serán fijas de acuerdo a lo determinado en el apartado Importe del Seguro de Vida, que se establece en el inciso “G” del Formato, se obliga a pagar el importe de dichas primas de seguro en las mismas fechas y de la misma forma de pago previstas para las Erogaciones Mensuales, excepción hecha del pago de la primera prima, la cual el CLIENTE deberá efectuarla a la Agencia Automotriz al momento de la disposición del Crédito.

El BANCO y el CLIENTE convienen en que una vez que el CLIENTE haya realizado su elección de cómo pagar el seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente en los términos antes pactados, la misma ya no podrá revocarse ni modificarse.
Asimismo, si el CLIENTE no cubre en tiempo el importe de cualquiera de las primas de seguro establecidas en esta cláusula, éstas causarán intereses moratorios que se calcularán en los términos del inciso c) que antecede.

Gastos por cobranza de hasta $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por cada mes o fracción hasta la tercera mensualidad vencida, con base en los mecanismos de cobranza administrativa del propio BANCO consistentes en telefonemas, telegramas y comunicados por escrito que se hagan a El CLIENTE.

g) Una comisión de hasta el 20% (veinte por ciento) del importe de cada cheque devuelto que haya sido dado como abono a la Línea de Crédito, no pudiendo resultar esta comisión menor a $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.).

h) Una comisión por impresión del estado de cuenta de hasta $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) dependiendo de la antigüedad del estado de cuenta solicitado o de operaciones posteriores a la fecha de corte, en Sucursales y Centros de Atención Telefónica de El BANCO. Tratándose de impresiones en sucursales, El CLIENTE podrá pagar en efectivo o mediante cargo a la Cuenta de Depósito; no se cobrará comisión por la primera impresión obtenida en Sucursales de El BANCO o Centros de Atención Telefónica, dentro del período comprendido entre dos fechas de corte.

i) El Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente que en su caso se genere sobre intereses, comisiones y gastos.

El BANCO podrá cobrar intereses ordinarios o moratorios sobre el saldo insoluto de el Crédito, a una tasa anual de intereses inferior a la establecida en este contrato, en los casos en que el BANCO así lo juzgue conveniente, en el entendido de que la reducción anterior tendrá efecto solamente para el Periodo de Intereses específico en que hubiese sido otorgada.
El BANCO no efectuará cargos, ni cobrará comisiones o gastos distintos a los especificados en el presente Contrato.
En caso de que así lo hubiera indicado el CLIENTE en el Formato, instruye y autoriza al BANCO para que le preste el servicio de cargo automático y consecuentemente le cargue en la cuenta de cheques, indicada en el Formato, el importe de los pagos descritos en la presente cláusula, en las fechas límites en que deban realizarse los pagos, para lo cual se obliga a mantener fondos suficientes durante la vigencia del crédito y a notificar por escrito al BANCO cualquier cambio de número de cuenta y/o sucursal con el objeto de que se pueda seguir efectuando dicho cargo,. Cualquier cambio, el CLIENTE deberá hacérselo saber al BANCO por escrito y con al menos 25 días naturales de anticipación a su próxima fecha de pago.
Si por falta de aviso, o por falta de fondos suficientes en la citada cuenta el BANCO no puede realizar el cargo automático correspondiente a los pagos mencionados en esta cláusula, el CLIENTE en este acto instruye y autoriza al BANCO a cargar hasta por el importe correspondiente a dichos pagos en cualquiera de sus cuentas que tenga aperturada con el BANCO, siempre que existan fondos, y si no es posible el cargo total del importe correspondiente en cualquiera o en todas en conjunto de dichas cuentas por falta de fondos suficientes o por cualquier otro motivo, esto será imputable al CLIENTE, por lo que en ese caso éste se obliga a realizar su pago como se indica en el primer párrafo de esta cláusula.

Lo estipulado para el servicio de cargo automático no exime al CLIENTE de efectuar todos los pagos que le corresponden, señalados en la presente cláusula, por lo que si por cualquier circunstancia imputable o no al CLIENTE dicho cargo automático no se puede efectuar, el CLIENTE se obliga a pagar en las fechas de pago respectivas, todas las cantidades que le correspondan, en los términos establecidos en el primer párrafo de la presente cláusula.
Los pagos que el CLIENTE efectué se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma: a) Efectivo: se acreditará el mismo día; b) Cheque del propio BANCO, se acreditará el mismo día; c) Cheque de otra institución de crédito: el depositado antes de las 16:00 horas se acreditará el Día Hábil siguiente, el depositado después de las 16:00 horas se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente; d) Domiciliación: se acreditará: i) en la fecha que el BANCO acuerde con el CLIENTE o, ii) en la fecha límite de pago que corresponda; e) Transferencias electrónicas de fondos: (i) las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA) y del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo día; (ii) las realizadas dentro del BANCO, se acreditarán el mismo día y; (iii) las realizadas desde otra institución de crédito, se acreditarán a más tardar el Día Hábil siguiente.
En el caso de pago con cheque, éste se recibirá salvo buen cobro. Las órdenes de transferencias electrónicas de fondos, podrán ser enviadas a solicitud de EL CLIENTE o por un tercero y la emisora podrá ser cualquier persona facultada para ello. Asimismo, los cheques podrán ser librados por EL CLIENTE o por un tercero, a cargo de cualquier institución de crédito
Costo Anual Total (CAT): Del 14.71% al 18.01%. Calculado a una tasa anual mínima del 12% y a una tasa anual máxima del 14.5% respectivamente, que aplicarían dependiendo del tipo de plazo y plan seleccionado por el Cliente. Para fines informativos y de comparación exclusivamente. Fecha de cálculo la que se suscribe en el presente Contrato.
OCTAVA.- ESTADOS DE CUENTA.- El BANCO enviará al CLIENTE un estado de cuenta mensual, el cual hará las veces de requerimiento de pago, y en el que le indicará la cantidad a pagar en dicho mes por los diversos conceptos, Tasa se Interés Ordinaria (Señalada en el Formato) la fecha límite en que debe de hacerse el pago, las aplicaciones de los pagos realizados en el mes anterior si los hubiere, así como el número de la cuenta de crédito identificada bajo la denominación “número de contrato” para el caso de Disposición con Agencia Automotriz.

Si el CLIENTE no impugna por escrito ante el BANCO el estado de cuenta o los conceptos e importe a pagar, dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la fecha límite de pago, se entenderá que el CLIENTE está conforme con su contenido y por tanto no podrá desconocerlos.
Si el CLIENTE, por cualquier causa, no hubiera recibido el estado de cuenta mensual a más tardar 5 días naturales antes de la fecha límite de pago indicada en la definición de Periodo de Intereses que se estipula en la cláusula primera de este contrato, deberá solicitar al BANCO el importe a pagar, en las Sucursales, Centros Financieros, o Centros de Atención Telefónica, a que se hace referencia la Cláusula Séptima de este contrato por lo que no podrá aducir la falta del estado de cuenta para no realizar oportunamente sus pagos.

Los estados de cuenta a que se refiere la presente cláusula se remitirán gratuitamente al domicilio de envío de correspondencia del CLIENTE, señalado en la cláusula Vigésima Tercera de este Contrato o a la dirección de correo electrónico que EL CLIENTE le haya comunicado fehacientemente a EL BANCO, con cuando menos 25 días naturales de anticipación.
NOVENA.- SEGUROS.
I. Seguros de Vida y de Automóvil Tratándose de Disposición con Agencia Automotriz: En caso de que se hubiere realizado la Disposición con Agencia Automotriz, el CLIENTE en este acto instruye al BANCO para que éste contrate a su nombre, en alguna compañía de seguros aceptable para el BANCO un seguro de vida e invalidez total y permanente por una suma igual al Importe Dispuesto del Crédito, cuyo primer beneficiario irrevocable será el BANCO, hasta por el saldo insoluto de el Crédito al momento del pago de la indemnización respectiva, quedando la cantidad sobrante de la indemnización, si la hubiera, a favor de la persona nombrada como segundo beneficiario en la Solicitud.
Asimismo, el CLIENTE en este acto instruye al BANCO para que éste contrate a su nombre, en alguna compañía de seguros aceptable para el BANCO, en la fecha de disposición del Crédito, un seguro de automóvil con cobertura amplia para el vehículo a cuya adquisición se destina este crédito conforme a los estándares comunes de este tipo de seguros, que ampare el vehículo adquirido durante todo el tiempo de vigencia de este contrato y mientras exista saldo insoluto a cargo del CLIENTE, conviniendo en que en la póliza de seguro se designará como primer beneficiario irrevocable al BANCO.
El CLIENTE se obliga, conforme a la opción elegida en el Formato, a pagar las primas de los seguros al BANCO y autoriza irrevocablemente al BANCO a efecto de que éste las entregue a la compañía de seguros respectiva, en los términos pactados en la cláusula séptima, inciso e) de este Contrato.

En caso de que el CLIENTE no realice el pago de las primas de los seguros pactados en esta cláusula, el BANCO no tendrá ninguna obligación de pagar por cuenta del CLIENTE dichas primas, por lo que si el o los seguro(s) llegare(n) a cancelarse, o darse por terminado(s) en virtud de ese no pago, el CLIENTE libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
En caso de que el BANCO, a pesar de no estar obligado a hacerlo, cubra el importe de la(s) prima(s) del o los seguro(s), el CLIENTE se obliga a reembolsársela(s) y además a pagar sobre el importe de las primas pagadas por su cuenta, intereses moratorios, de acuerdo a lo pactado en el inciso c) de la cláusula séptima de este Contrato.

En virtud del consentimiento expreso otorgado por el CLIENTE para que el BANCO contrate a su nombre los seguros, el BANCO entregará al CLIENTE por cuenta de la Compañía de Seguros, a través de la Agencia Automotriz, una copia de la póliza del seguro del automóvil en la que se hará constar que el seguro automotriz respectivo fue contratado. La póliza original del seguro automotriz será archivada en el expediente del CLIENTE.

Los riesgos amparados por los seguros a que se refiere la presente fracción estarán sujetos a las exclusiones, deducciones, deducibles y coaseguros que en su caso establezca la Compañía de Seguros con la que se hubiere contratado.
Si vencido el plazo para pagar el Crédito, existe saldo insoluto, el CLIENTE se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por la Compañía Aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el Crédito y sus accesorios.

Convienen las Partes en que solo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la Compañía de Seguros, con el previo consentimiento dado por escrito del BANCO y siempre y cuando el Crédito haya sido liquidado.
En caso de que se actualice alguno de los riesgos amparados en los seguros antes citados, el CLIENTE o en su caso sus causahabientes deberán comunicárselo inmediatamente por escrito al BANCO, identificando fehacientemente el siniestro, el Crédito respectivo y la razón de la reclamación, obligándose el CLIENTE a dar a conocer a su(s) causahabientes el contenido de la presente cláusula.

En caso de indemnizaciones por pérdida total, robo total o en su caso muerte o invalidez total y permanente de el CLIENTE, el CLIENTE o en su caso los causahabientes o beneficiarios de éste, deberán tramitar lo necesario ante la compañía aseguradora y autoridades competentes, informando al mismo tiempo al BANCO de dichas diligencias.

En el caso de que al momento de la disposición del Crédito haya sido expedida una Póliza de Seguro de Automóvil Gratis, la obligación del CLIENTE de contratar el seguro de auto con cobertura amplia, a que se refiere esta fracción II de la presente cláusula, se tendrá por cumplida siempre que el CLIENTE presente al BANCO dentro de los 30 días naturales contando desde la fecha de disposición del Crédito, el original de la Póliza de Seguro de Automóvil Gratis y la misma se mantenga vigente, y en consecuencia el CLIENTE no tendrá obligación de pagar las primas del seguro de auto según se indica en el inciso e) de la cláusula séptima del presente contrato.

En virtud de lo estipulado en el párrafo anterior a partir de la fecha de vencimiento de la Póliza de Seguro de Automóvil Gratis, el CLIENTE se obliga e instruye al BANCO para que éste contrate por su cuenta y hasta por el plazo restante del Crédito, otro seguro de automóvil con una compañía aseguradora aceptable para el BANCO a efecto de cubrir el vehículo adquirido con el Crédito, y el CLIENTE autoriza e instruye al BANCO para sumar al saldo insoluto del crédito el importe total de las primas de dicho seguro, en el entendido de que las cantidades que se carguen a la cuenta de crédito por este concepto se sumarán al capital y generarán intereses y demás accesorios en los términos señalados en el presente contrato, por lo que el monto de las Erogaciones Mensuales se incrementarán por este motivo.

En caso de que el CLIENTE no presente al BANCO el original de la Póliza de Seguro de Automóvil Gratis dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, o que la misma no haga mención a que el beneficiario preferente e irrevocable del seguro es el BANCO; no contenga cláusula de no cancelación salvo con el consentimiento expreso del beneficiario preferente; no contenga la leyenda que indique que la forma de pago de la misma fue de contado o se encuentra totalmente liquidada, o si a juicio del BANCO no reúne cualquier otro requisito necesario para considerar que el vehículo adquirido con el Crédito se encuentre debidamente asegurado, el CLIENTE se obliga a contratar e instruye al BANCO para que contrate por su cuenta un seguro de automóvil con una compañía aseguradora aceptable para el BANCO a efecto de cubrir el vehículo adquirido con el Crédito, y el CLIENTE se obliga a pagar las primas de dicho seguro en las mismas fechas y de la misma forma de pago previstas para las Erogaciones Mensuales.
DÉCIMA .- DIVERGENCIAS Y/O CONTINGENCIAS CON LA AGENCIA AUTOMOTRIZ Y/O LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.- En caso de que el Crédito se hubiere destinado a la adquisición de un automóvil de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta y novena del presente Contrato, el BANCO no tendrá ninguna responsabilidad en relación con el vehículo a cuya adquisición se destine el Crédito, por lo que el CLIENTE se entenderá directamente con la Agencia Automotriz, Armadora o Tercero, según se trate, y/o con la Compañía Aseguradora para todo lo relativo a dicho vehículo.
DÉCIMA PRIMERA .- PRELACIÓN DE PAGOS.- El BANCO aplicará las cantidades que reciba en pago por orden de vencimiento, conforme al orden siguiente: impuestos, comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, seguros, intereses normales y capital. Para el caso de que el BANCO hubiere tenido que demandar al CLIENTE por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a los gastos y costas del juicio y después se seguirá el orden estipulado en la presente cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGOS ANTICIPADOS.- El CLIENTE podrá hacer pagos totales o parciales, de manera anticipada, sin pena ni premio, siempre y cuando vaya al corriente en sus pagos. Las cantidades pagadas se aplicarán conforme a lo establecido en la cláusula que antecede, en cuyo caso reducirán el saldo insoluto de el Crédito. Para el caso de Disposición con Agencia Automotriz, si el pago anticipado es menor a $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) el resultado será la reducción del plazo contratado, respetando el importe de las Erogaciones Mensuales, y si el pago anticipado es mayor a $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) el resultado será la reducción del monto de las Erogaciones Mensuales conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Para el caso de que el CLIENTE realice el pago total del saldo insoluto del Crédito antes del vencimiento del plazo, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el estado de cuenta y la documentación necesaria que acredite la cancelación del Crédito previsto en este Contrato.
DÉCIMA TERCERA .- CESIÓN.- El BANCO queda facultado para ceder o en cualquier otra forma negociar, aún antes del vencimiento de este contrato, los derechos derivados del mismo y en su caso los documentos de disposición del Crédito otorgado.
DÉCIMA CUARTA .- DENUNCIA.- En los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el BANCO se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del Crédito abierto, o el plazo y el importe del crédito a la vez, o de denunciar el presente contrato, mediante simple comunicación escrita dirigida al CLIENTE, quedando consecuentemente limitado o extinguido, según el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
DÉCIMA QUINTA .- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- El plazo para el pago del adeudo podrá darse por vencido anticipadamente sin necesidad de declaración judicial previa, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

a) Si el CLIENTE dejare de cubrir puntualmente cualquier obligación de pago a su cargo derivada del presente Contrato.

b) Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito que el BANCO haya otorgado u otorgue al CLIENTE.

c) Si, en su caso, el CLIENTE no tiene en orden y al corriente los documentos del vehículo adquirido con el crédito, así como que no cubra los impuestos y derechos que al mismo le correspondan.

d) Si, en su caso, el CLIENTE transmite en cualquier forma la propiedad del vehículo adquirido con el crédito o le entrega en fideicomiso o lo grava en cualquier forma.

e) Si, en su caso, al CLIENTE le fuere embargado el vehículo adquirido con el Crédito o se ejercitare cualquier acción judicial o administrativa en contra del mismo que en alguna forma lo afecte.

f) Si, en su caso, el CLIENTE no destinare el vehículo adquirido con el crédito a su uso particular.

g) Si se instaura un procedimiento por o en contra del CLIENTE con el fin de declararlo en concurso mercantil o civil.

h) Si el CLIENTE transmite de cualquier forma sus derechos u obligaciones derivados del presente contrato.

i) Si el CLIENTE incumple cualquier obligación a su cargo contraída en el presente contrato.

j) Si cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE en la Solicitud resulta ser falso.
k) Si dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información del CLIENTE contenida en la Solicitud El CLIENTE no diere aviso por escrito al BANCO de dicho cambio o el BANCO no diere su conformidad por escrito.

l) Si el CLIENTE se viese envuelto en problemas litigiosos de cualquier índole.

m) Si ocurre cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de México) que de bases razonables para considerar a la sola discreción del BANCO, que el CLIENTE no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este contrato.
En estos casos, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar el saldo total del Crédito en cualesquiera de las cuentas de depósito que aquel tuviere establecidas en el BANCO, además de cancelar todas las cuentas de crédito que tenga aperturadas con éste, liberando a éste de cualquier responsabilidad.
Si se da cualesquiera de estos supuestos, el CLIENTE se obliga a entregar al BANCO el vehículo adquirido con el crédito en el momento del requerimiento extrajudicial que el BANCO le haga. En tal virtud, el vehículo quedará en custodia del BANCO en el lugar que éste designe.
DÉCIMA SEXTA .- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA Y CARGO DE DEPOSITARIO.- En caso de que el Crédito se hubiere destinado a la adquisición de un vehículo de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta y novena del presente Contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, el CLIENTE constituye, o en su caso constituirá, prenda en favor del BANCO en términos de lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito sobre el vehículo adquirido con el Crédito, entregando al BANCO, a través de la Agencia Automotriz o personalmente según corresponda, la factura original que acredita la propiedad del mismo, con la anotación y firma de entrega en garantía prendaria en favor del BANCO.
El vehículo queda en poder del CLIENTE con el carácter de depositario a título gratuito, quien acepta en este acto el cargo protestando su leal y fiel cumplimiento y renunciando a cualquier derecho de reembolso de gastos de mantenimiento en virtud de que la posesión del vehículo es en su provecho y para uso particular, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos de este Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA .- CAMBIO DE DEPOSITARIO.- En el supuesto de que el CLIENTE llegare a incumplir cualquier obligación a su cargo contenida en este Contrato, y siempre que el Crédito se hubiere destinado a la adquisición de un vehículo de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta y novena del presente Contrato y se hubiere constituido la garantía prendaria sobre el mismo en términos de la cláusula décima sexta que antecede, el BANCO, en términos de lo establecido por el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito, revocará al CLIENTE el cargo de depositario del vehículo y le requerirá formalmente la entrega del mismo mediante notificación personal que se le haga a través de fedatario público.
Una vez notificado el CLIENTE de la revocación de su cargo de depositario en los términos arriba señalados, el CLIENTE deberá entregar en ese acto las llaves y el vehículo al BANCO.
En ese mismo acto notificará a EL CLIENTE que cuenta con tres días hábiles para pasar a las oficinas del BANCO a realizar el pago total del Crédito y sus accesorios; así mismo, el fedatario público levantará inventario del vehículo y hará constar las condiciones que a simple vista tenga el vehículo.
Una vez levantado el inventario, el BANCO no se hace responsable por objetos y valores que no sean propios del vehículo que garantiza el crédito ni por fallas mecánicas no imputables al BANCO durante la guarda y custodia del vehículo que garantiza el Crédito.
DÉCIMA OCTAVA .- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y VENTA DE PRENDA.- Siempre que el Crédito se hubiere destinado a la adquisición de un vehículo de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta y novena del presente Contrato y se hubiere constituido la garantía prendaria sobre el mismo en términos de la cláusula décima sexta del presente contrato, el BANCO, haya tomado posesión del vehículo o no, y cuando el CLIENTE no hubiera realizado el pago total del Crédito en los términos señalados en la cláusula que antecede, el BANCO podrá proceder a la ejecución y venta de la prenda constituida sobre el vehículo automotriz en términos de lo establecido en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
DÉCIMA NOVENA .- ACCIONES JUDICIALES.- En virtud de que el presente Contrato podrá encontrarse garantizado con garantía real, el BANCO tendrá la facultad para ejercitar la acción judicial correspondiente o en su caso las acciones que en relación al mismo sean igualmente procedentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, las partes convienen en que los documentos y el Formato que envíe La Agencia Automotriz vía fax a EL BANCO, harán prueba plena dentro del juicio.
VIGÉSIMA .- TÍTULO EJECUTIVO.- En los términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, el presente Contrato junto con la certificación del contador del BANCO respecto del estado que guarde la cuenta, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito y hará fe, por lo que el BANCO estará facultado en caso de incumplimiento o vencimiento anticipado a demandar en la vía ejecutiva mercantil y embargar el vehículo dado en garantía o cualesquiera otros bienes del CLIENTE, o podrá optar por seguir el juicio en la vía que más le convenga.
VIGÉSIMA PRIMERA .- GASTOS Y COSTAS. En el supuesto de que el BANCO tuviera que demandar al CLIENTE por incumplimiento, los gastos y costas del juicio, correrán a cargo del CLIENTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA .- REGISTRO. El CLIENTE pagará al BANCO, en su caso, todos los gastos y derechos que en su caso se generen por la inscripción del vehículo y/o de la garantía, así como la cancelación de la misma, en el Registro Público Vehicular o en el o los registros que en su caso corresponda.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud o el que indique y acredite posteriormente al BANCO. En caso que el CLIENTE desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envío de estados de cuenta y demás correspondencia, deberá solicitarlo con al menos 25 días naturales de anticipación al área de servicio telefónico a CLIENTES del BANCO y seguir, en su caso, los mecanismos indicados por el BANCO.
El BANCO señala como su domicilio el ubicado en Act. Roberto Medellín número 800, Colonia Santa Fe, México, D.F..
Mientras las partes no notifiquen por escrito el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado en el presente Contrato.
VIGESIMA CUARTA .- AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES.- El CLIENTE autoriza al BANCO a:

a) Proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila del crédito;

b) Utilizar y/o proporcionar la información contenida en la Solicitud y/u otros documentos, y/o que se derive de la operación del crédito, a los integrantes del Grupo Financiero Banamex, a sus subsidiarias, o a cualquier empresa controlada directa o indirectamente por Citigroup, para efecto de actividades promociónales o para ofrecer operaciones y servicios prestados por dichas entidades;

c) Incorporar el Crédito a los servicios de banca electrónica del BANCO para efectuar consultas de saldos y pagos conforme a los términos del contrato correspondiente; y,

d) Cambiar el número de la cuenta de crédito o número de contrato, según sea el caso, a que se refiere el presente contrato, y en particular las cláusulas séptima y octava del mismo, por cuestiones de seguridad, por algún programa promocional generado por el BANCO, o por cualquier otra causa, sin necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte del CLIENTE. En los casos de cambio de número de la cuenta de crédito por las causas señaladas en la presente cláusula, se comunicará al CLIENTE a la brevedad esta situación, en el entendido de que el CLIENTE acepta liquidar el saldo del Crédito conforme a las diferentes cláusulas del presente contrato, sin menoscabo de haberse dispuesto dicho crédito bajo el número de cuenta de crédito anterior, toda vez que se trata del mismo Crédito.

e) El CLIENTE manifiesta que el BANCO hizo de su conocimiento antes de la firma del presente Contrato: (i) el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, (ii) los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, (iii) en su caso, los descuentos o bonificaciones a que en su caso pudiera tener derecho.

VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de controversia, el CLIENTE podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, serán competentes los Tribunales del domicilio del CLIENTE o de los de la Ciudad de México, Distrito Federal, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles.
El presente contrato se firma en la fecha y lugar señalados en la Solicitud.

E L C L I E N T E
E L BANCO

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A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota. Contrato de credito automotriz bancario (ejemplo) Emoticonoanimado13677mu
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